País

Asamblea Nacional aprueba por unanimidad reforma parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (+Video)

Se conoció durante el debate, que la norma está apegada a los principios de la soberanía energética
29 de enero de 2026
País.- La Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo objeto es regular todo lo relativo a la exploración, extracción, recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización, conservación y aprovechamiento integral de los hidrocarburos.


La sanción de la ley tuvo lugar en la sesión ordinaria de este jueves, luego de ser aprobada, en segunda discusión, por unanimidad de la Plenaria Parlamentaria.

Se conoció durante el debate, que la norma está apegada a los principios de la soberanía energética, el dominio público de los yacimientos, la maximización progresiva de la renta y la protección ambiental.


En el texto quedó claro que se persigue el fortalecimiento de la industria nacional mediante la actualización de los esquemas de participación, donde destaca la modificación del artículo 23, que permite la ejecución de actividades primarias, a través del Ejecutivo Nacional o de empresas mixtas con control estatal y la incorporación de empresas privadas domiciliadas en la República, bajo contratos específicos con empresas del Estado.

La reforma establece, en su artículo 8, los mecanismos modernos para la resolución de controversias, mediante tribunales competentes o arbitraje, con el fin de brindar una seguridad jurídica sólida que atraiga inversiones estratégicas.

Igualmente, garantiza el equilibrio económico financiero para proteger los proyectos ante posibles cambios regulatorios o fiscales.

En el aspecto tributario, la ley fija, en su artículo 51, una regalía de hasta 30 %, y crea el Impuesto Integrado de Hidrocarburos con una alícuota de hasta 15% sobre los ingresos brutos.

La ley elimina otras cargas, como el Impuesto a los Grandes Patrimonios y contribuciones especiales, para dinamizar el flujo de caja de las operadoras y asegurar la rentabilidad social del crudo venezolano.

Finalmente, La reforma también otorga facultades al ministerio, con competencia en la materia, para autorizar a las empresas operadoras la comercialización directa de cuotas de producción, según lo previsto en los artículos 68 y 69, siempre garantizando precios competitivos y el suministro interno para el pueblo venezolano.
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VÍA NT
FUENTE Editoría de Notitarde