En su sentencia, publicada el 27 de marzo, la sala se declara competente para dirimir el tema y declara que la norma cumple con los requisitos para ser una ley orgánica.
La ley “por objeto establecer la base normativa y la habilitación a la Administración Pública para ejecutar ágil y eficazmente los mecanismos necesarios que permitan una mayor celeridad y la optimización de las gestiones y trámites administrativos, a los fines de disminuir los plazos de tramitación y respuesta de las y los ciudadanos a sus solicitudes y peticiones dirigidas a la Administración Pública”, señala el artículo 1 del instrumento legal.
En la sentencia, la Sala Constitucional estima “pertinente destacar que el instrumento normativo sometido a control previo de constitucionalidad no constituye una regulación aislada o meramente instrumental de la actividad administrativa, sino que, por el contrario, se erige como una respuesta estructural del legislador frente a una realidad históricamente caracterizada por la excesiva burocratización, la dilación indebida y la ineficiencia en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento de la Administración Pública, lo cual incide de manera directa en el goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las ciudadanas y los ciudadanos”.
Igualmente, la Sala Constitucional observa que la Ley Orgánica en referencia recoge principios que establecen que ”los trámites administrativos deben regirse, entre otros, por la celeridad, la simplicidad, y la eficiencia, lo que evidencia una clara correspondencia entre el contenido de la ley y el mandato constitucional … reforzando así su carácter de norma de desarrollo directo del Texto Fundamental".