En la primera de ellas, numerada como 46B, "se autorizan las actividades que sean habitualmente incidentales y necesarias para la extracción, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano, incluido el refinado de dicho petróleo, o de productos petroquímicos de origen venezolano para su importación a los EE.UU., por parte de una entidad estadounidense establecida".
En línea semejante, la segunda licencia habilita operaciones "que sean habitualmente incidentales y necesarias para el suministro por parte de EE.UU. o de una persona estadounidense de bienes, tecnología, software o servicios para la exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o productos petroquímicos en Venezuela".
A ello se suman acciones destinadas a la "generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad en Venezuela".
Asimismo –y en el espíritu de las recientemente reformada Ley Orgánica de Hidrocarburos–, en la tercera licencia (49A) se autorizan "los contratos contingentes relacionados con la negociación y celebración de nuevos contratos de inversión en petróleo, gas, productos petroquímicos u operaciones del sector eléctrico en Venezuela".