El artículo dos, establece el ámbito de aplicación para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, al aclarar que el régimen de minerales no metálicos es competencia exclusiva de los Estados.
En el tercero, se ratifica que solo la República posee el derecho de propiedad sobre los yacimientos, los cuales son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Mientras tanto, el artículo cuatro determina que la gestión y rectoría de los recursos minerales corresponden al Ejecutivo nacional, a través del ministerio con competencia en minas.
El artículo cinco detalla los sujetos autorizados para realizar actividades mineras, incluidas empresas exclusivas de la República, empresas mixtas con control estatal mayoritario al 50 %, empresas privadas autorizadas, brigadas mineras de carácter artesanal y personas naturales que ejerzan la minería de forma individual.
Con respecto a las bases operativas de la norma, el artículo seis establece que toda actividad minera debe ejecutarse de forma científica y racional, al priorizar el desarrollo sostenible y la rentabilidad para el Estado sin descuidar la preservación de los ecosistemas.
En sintonía con esto, el artículo siete determina que, si bien el otorgamiento de un título presupone la existencia de minerales aprovechables, la República no garantiza ni se hace responsable por la existencia real del recurso en el yacimiento.
Por su parte, el artículo ocho ofrece un amplio catálogo de definiciones técnicas que incluyen desde los procesos de exploración y explotación hasta conceptos modernos como el desarrollo minero ecológico y la gestión de residuos (relaves y estériles).
Esta sección también delimita las dimensiones de las parcelas mineras y define los minerales estratégicos como aquellos fundamentales para industrias clave como la salud, la informática y la defensa nacional.
Igualmente, la plenaria validó los mecanismos de control y resolución de conflictos. El artículo nueve faculta a las partes para resolver controversias mediante tribunales nacionales o arbitraje, siempre bajo la guía de la Procuraduría General de la República.
El artículo 10 y el artículo 11 consolidan la estructura administrativa al designar al ministerio del área como el órgano rector con plenas competencias para formular políticas, promover la inversión extranjera segura, mantener el inventario nacional de reservas y otorgar las concesiones en nombre de la nación.