El procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de 15 días, conforme a lo establecido en la normativa, estableció el Dr. Rubén Limas, diputado a la AN
País.- Tras la reciente aprobación de la Ley de Amnistía en Venezuela, hasta martes 24 de febrero, al menos 179 personas han salido de las cárceles, 3.231 personas han recibido libertades plenas, de las cuales 3.052 estaban fuera de prisión pero con algún tipo de medida cautelar.
Sin embargo, son varios los familiares que desconocen el procedimiento y los pasos que establece la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática para solicitar el beneficio a los procesados, es por ello, que el Dr. Rubén Limas, diputado a la Asamblea Nacional por Acción Democrática (AD) y miembro de la Comisión de Seguimiento de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática a Notitarde indicó que se habilitó un correo electrónico como canal de "atención directa" para recibir y analizar casos de procesados que aún no hayan sido liberados, así como las dudas sobre el proceso.
Limas indicó que a través de la dirección electrónica leydeamnistia.an2026@gmail.com los familiares, así como el Ministerio Público, la defensa técnica (privada o pública) pueden presentar el caso para su evaluación.
El diputado, quien también es médico activo, destacó que la normativa busca un “borrón y cuenta nueva” para los procesados políticos.
“Es borrón y cuenta nueva. No tiene ningún registro ni penal, ni civil ni administrativo en los tribunales. Estamos apostando a que sea el primer paso para el reencuentro de la familia venezolana”, afirmó Limas.
Por su parte, el presidente de la comisión parlamentaria para la aplicación de la norma, Jorge Arreaza publicó en redes sociales un flujograma donde se explica que quiénes están facultados para realizar la solicitud, cómo se desarrolla el trámite dentro del sistema judicial y cuáles son los lapsos establecidos para que los tribunales emitan una decisión.
En el caso de que las personas que se encuentren fuera de Venezuela podrán solicitar el beneficio mediante un apoderado legal, en atención a lo previsto en el artículo 7 de la ley.
Además, el procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de 15 días, conforme a lo establecido en la normativa.