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Los ocho delitos graves que excluirá la Ley de Amnistía General y quiénes pueden ser los primeros beneficiados

Abarcará los delitos, faltas o infracciones cometidos o que puedan haberse cometido desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley
5 de febrero de 2026
País.- La Asamblea Nacional tiene en agenda iniciar, este jueves 5 de febrero, el debate sobre la Ley de Amnistía General, que excluirá violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, según el texto que se ha dado a conocer. 

La Ley de amnistía para la convivencia democrática es una iniciativa de la presidenta encargada Delcy Rodríguez, que busca el "respeto mutuo, reconocimiento del otro y fortalecimiento de las instituciones como espacios de encuentro y no de confrontación permanente".

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Esta ley de amnistía abarcará los delitos, faltas o infracciones cometidos o que puedan haberse cometido desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley.

La exposición de motivos dice que "Quedan taxativamente exceptuados de la amnistía otorgada por esta Ley, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los delitos que conlleven a la impunidad de":

  1. Crímenes de guerra.
  2. Delitos de lesa humanidad.
  3. Violaciones graves a los derechos humanos.
  4. Delitos de homicidio doloso en cualquiera de sus modalidades.
  5. Delitos de lesiones dolosas graves o gravísimas que comprometan permanentemente la integridad física de la víctima.
  6. Delitos de tortura, desaparición forzada, violación y secuestro.
  7. Delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en mayor cuantía.
  8. Delitos contra el patrimonio público que impliquen el enriquecimiento ilícito del funcionario o particular, o el desfalco de la nación, tipificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, o en otras leyes penales, siempre que la acusación o condena correspondiente se haya referido a la efectiva obtención de un beneficio económico por el acusado o condenado. 
¿Quiénes recibirán los primeros beneficios?

En el texto se puede leer que tendrán aplicación inmediata y preferente los beneficios de la presente Ley respecto de personas privadas de libertad por hechos de "naturaleza política, de opinión, de manifestación pacífica o de expresión en redes sociales, así como aquellas cuya detención implique riesgo grave para su vida, salud o integridad personal".

Sin embargo, mientras los organismos de justicia verifican la aplicación definitiva de la amnistía, estos deben acordar las medidas sustitutivas de libertad como "casa por cárcel o libertad condicional" siempre que se trate de delitos comprendidos en esta Ley.
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VÍA NT
FUENTE Editoría de Notitarde