País
AAJ advierte que presencia militar de EE.UU. en el Caribe compromete el Estado de Derecho internacional
La Asociación Americana de Juristas hace un llamado al cese de las amenazas por parte del gobierno de los Estados Unidos
9 de septiembre de 2025
País.La Asociación Americana de Juristas (AAJ) emitió este lunes un comunicado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Volker Türk, en el que expresan su profunda preocupación por la presencia militar de Estados Unidos cerca del territorio venezolano, bajo el pretexto “de la seguridad regional y la lucha antidrogas”, cuyo hecho “compromete gravemente el Estado de Derecho a nivel internacional y tiene un impacto directo y perjudicial sobre los derechos humanos en América Latina y el Caribe”.

La Asociación Americana de Juristas señala que la misiva “busca llamar la atención sobre la escalada de acciones unilaterales que, lejos de ajustarse a un marco legal multilateral efectivo, erosionan los principios de soberanía, no intervención y solución pacífica de controversias, pilares fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas”.


Además, observan con alarma, “que bajo una narrativa de lucha antidrogas, se están desplegando instrumentos de coerción – como la presencia de buques de guerra, un submarino nuclear y miles de tropas en aguas del Caribe- que carecen de total justificación técnica para supuestas acciones policiales antinarcóticos contra un país de la región, la República Bolivariana de Venezuela, que según todos informes técnicos de organismos internacionales competentes como la UNODC es prácticamente ajeno al narcotráfico, y totalmente libre de producción y cultivo de sustancias ilícitas, mientras EE. UU. resulta el país con mayor consumo de drogas del mundo y el que detenta el mayor flujo de divisas en su sistema financiero fruto de ese negocio criminal”.

Indican que este tipo de acciones, unidas al lawfare mediante la oferta de recompensas por jefes de Estado electos, la crueldad de la aplicación delictiva de medidas coercitivas unilaterales que son verdaderas puniciones colectivas como bien se ha documentado científicamente y por organismos especializados de la ONU, “socavan el Estado de Derecho y crean un entorno de impunidad, encubrimiento e inestabilidad”.

Advierten que este tipo de políticas de confrontación intimidante, amenazas constantes y asfixia económica tienen entre otras consecuencias directas y devastadoras: El incremento masivo de la migración y el desplazamiento de la población. Esto último, lejos de ser una elección, el éxodo representa una estrategia de supervivencia frente al colapso de los medios de vida, la hiperinflación inducida y la escasez de medicamentos y alimentos agravada por el bloqueo financiero.

Este desplazamiento, no sólo viola el derecho a no ser obligado a emigrar, vulnera también los derechos a la vida, la salud, la integridad familiar y a una existencia digna de millones de personas. En un mundo ya fracturado por la confrontación bélica y el predominio del más violento, convertir a seres humanos en peones de una estrategia geopolítica representa una grave claudicación ética y una violación flagrante del Derecho internacional, que obliga a los Estados a cooperar para garantizar la paz y el bienestar de los pueblos, no a profundizar su sufrimiento”, indica el comunicado.

Señalan que “al denunciar estas injerencias externas, no podemos ni debemos omitir que el derecho internacional de los derechos humanos es indivisible y se aplica a todos por igual. Por ello, hacemos un llamado vehemente a que los organismos internacionales actúen firmemente para que cesen las acciones que amenazan en cualquier forma a la población venezolana. Así como rechazamos las medidas coercitivas y extorsivas que deben cesar inmediatamente, en el entendido de que no son plausibles tampoco los actos de persecución, criminalización o violencia política provengan de donde provengan”.

Estas acciones contravienen abiertamente principios esenciales consagrados en:

La Carta de la ONU (Arts. 2.1 y 2.4), que consagra la soberanía y prohíbe el uso de la fuerza.

La Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales Resolución A/RES/37/10 (1982): El arreglo de las controversias se deberá basar en la igualdad soberana de los Estados. Esto contrasta directamente con las medidas coercitivas unilaterales y el despliegue militar. Los Estados no recurrirán a la amenaza ni al uso de la fuerza y las controversias internacionales se resolverán sobre la base de la igualdad soberana de los Estados y de conformidad con el principio de libre determinación de los pueblos.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ONU) Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. El Estado debe tomar todas las medidas necesarias para que los derechos se hagan realidad, para garantizar su operatividad. También debe prevenir que terceros (como empresas o individuos, o factores externos) violen los derechos de otros; investigar eficazmente las violaciones cuando ocurran; sancionar a los responsables y proporcionar un recurso efectivo y una reparación a las víctimas.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158 de 1990. Los Estados tienen la obligación de proteger la dignidad y los derechos de todos los migrantes, garantizando que ninguna persona se vea obligada a abandonar su hogar como única estrategia de supervivencia.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), que garantiza la inviolabilidad de los Jefes de Estado

La Resolución 2625 (XXV) (Principios del Derecho Internacional) que prohíbe los actos coercitivos contra la independencia política de los Estados y el fomento de actividades destinadas a subvertir por la violencia el orden interno de otro Estado.

El Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tlatelolco 1967). Si bien EE. UU. no es parte en este tratado, sin embargo, ratificó el Protocolo Adicional II del Tratado. Lo firmó el 26 de mayo de 1977, lo ratificó el 23 de noviembre de 1981, y debe respetar que dicha región esté libre de estas armas y no puede usarlas contra los países miembros del Tratado.

Recordaron asimismo que, tal como ha sido declarado por la II Cumbre de la CELAC, en 2014, Latinoamérica y el Caribe es una Zona de Paz, y por ello repudian estas acciones belicistas que amenazan la vida de los pueblos.

Por todo lo expuesto, la AAJ solicitan encarecidamente que, en el ejercicio de sus elevadas atribuciones:

Reafirmen de manera urgente la primacía del Estado de Derecho Internacional, el Derecho de los Derechos Humanos, el Derecho constitucional e interno de los Estados a favor de los ciudadanos y el principio de respeto soberano, libre determinación y no intervención en los asuntos internos de los Estados.

Llamen al cese de las amenazas por parte del gobierno de los Estados Unidos y a privilegiar la diplomacia, el diálogo multilateral y los mecanismos de cooperación basados en evidencias, alejándose de acciones unilaterales que generan tensión y sufrimiento humano.

Exhorten al cese inmediato de cualquier acción unilateral que, al margen del marco legal multilateral, agrave cualquier tensión y vulnere los derechos fundamentales de los pueblos de América Latina y el Caribe. Agradecemos su atención a este asunto de urgencia y confiamos en que su intervención contribuirá a encauzar esta situación por la vía del Derecho y la protección efectiva de los derechos humanos.


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VÍA Equipo de Redacción Notitarde
FUENTE VTV