Venezuela celebra elecciones de legisladores indígenas este 1 de junio
Esta jornada impacta a 77 municipios, donde se habilitaron 95 centros de votación y 118 mesas
País.- Este domingo 1 de junio,
los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela llevan a cabo la segunda fase de su proceso electoral para seleccionar a sus representantes ante la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos. Este proceso refuerza el derecho fundamental a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, donde reconocen sus saberes ancestrales y métodos tradicionales de organización.
En los
nueve estados con población indígena,
participan 6 mil 451 voceros y voceras, electos previamente en asambleas comunitarias, que se desarrollaron durante el mes de abril en todo el territorio venezolano. Estos voceros son la representación genuina de 169 mil 451 hermanos y hermanas indígenas de 3 mil 952 comunidades, equivalente al 82% del total, elegirán a sus diputados y diputadas, quienes tendrán la facultad de representar a sus pueblos y comunidades, para hacer valer sus sistemas normativos.
Esta jornada del
1 de junio impacta a 77 municipios, donde se habilitaron 95 centros de votación y 118 mesas. Se elegirá un diputado principal y un suplente para los Consejos Legislativos de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Guayana Esequiba, Monagas, Sucre y Zulia.
Para la Asamblea Nacional,
se elegirá un diputado principal y un suplente por cada una de las tres regiones establecidas:
- Región Occidental: Zulia, Mérida y Trujillo.
- Región Sur: Amazonas y Apure.
- Región Oriental: Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Guayana Esequiba, Monagas y Sucre.
Este proceso electoral es un claro ejemplo del reconocimiento pleno a la democracia soberana y da cumplimiento al Artículo 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reconoce los derechos de los pueblos indígenas, incluida su forma de organización social y política. Con estas elecciones, los pueblos originarios refuerzan su autodeterminación y toman las riendas de su representatividad política.
De igual forma, el artículo 186 de la Carta Magna establece que “Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso».