País
La Ley de Fiscalización y Regularización de las ONG ya fue publicada en la Gaceta Oficial (+Detalles)
Este marco legal tiene como objetivo regular la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones
5 de diciembre de 2024
País.- A través de la Gaceta Extraordinaria Nº 6.855, con fecha viernes 15 de noviembre de 2024, fue dado a conocer la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro.

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Este marco legal tiene como objetivo regular la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, en tanto que formas asociativas que promuevan la participación corresponsable de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Venezuela.

La ley consta de 39 artículos, además de dos disposiciones transitorias y dos disposiciones derogatorias.

1.- Nombre, naturaleza y ubicación de la organización.

2.- Objetivo y finalidades de la organización.

3.- Duración de la organización.

4.- Ámbito territorial de la organización.

5.- Identificación de los miembros fundadores y/o asociados.

6.- Normas sobre pertenencia, exclusión y derechos u obligaciones de los miembros.

7.- Estructura interna y funciones de la organización.

8.- Patrimonio y administración de los recursos.

9.- Inventario de bienes al momento de su constitución.

10.- Normas disciplinarias.

11.- Procedimientos para modificar el acta constitutiva.

12.- Procedimientos para la disolución y liquidación de la organización.

13.- Detalles sobre la afectación de bienes en el caso de fundaciones.

14.- Información sobre la fuente de financiamiento, en caso de que provenga total o parcialmente de personas naturales o jurídicas extranjeras.

De acuerdo con esta ley, las organizaciones no podrán:

1.- Recibir o hacer aportes económicos destinados a organizaciones con fines políticos, ni financiar actividades relacionadas con el terrorismo o realizar actos terroristas.

2.- Realizar actividades propias de partidos políticos u organizaciones con fines políticos.

3.- Fomentar el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro acto que incite a la discriminación y violencia.

4.- Cualquier otra acción prohibida o sancionada por la legislación vigente.


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VÍA Equipo de Redacción Notitarde
FUENTE Editoría de Notitarde