Existen en Venezuela antecedentes y la necesidad de una Ley de Amnistía
Opinión.- Existen en Venezuela antecedentes y la necesidad de una Ley de Amnistía. Atravesamos una profunda fractura política, social y moral que obstaculiza la convivencia democrática, la recuperación económica y la garantía de derechos humanos.
La persistencia de procesos penales con motivaciones políticas, el estigma sobre actores sociales y la ausencia de mecanismos efectivos de diálogo impiden la reconstrucción de la confianza entre los venezolanos. Sabemos que la Ley de Amnistía surge en un contexto de lo ocurrido el 3 de enero. Desde hace rato el país reclamaba justicia y paz, elementos esenciales al hablar de amnistía.
Más que un perdón jurídico, es promover a través de esta Ley la reconciliación y el reencuentro ciudadano como condiciones para la paz social y la reinstitucionalización del país. Una salida política y social que contribuye a la superación de conflictos derivados de la confrontación política, que busca restablecer libertades públicas indebida o desproporcionadamente restringidas, facilite la reinserción cívica y laboral de quienes hayan participado en hechos políticos y establezca mecanismos de verdad, reparación y garantía de no repetición de este capítulo negro en la historia republicana, en respeto a la dignidad humana y al orden constitucional.
Varios principios legales sustentan esta ley: Principio de legalidad y respeto a la constitución, a la verdad y memoria, con reconocimiento de lo ocurrido como base para la reconciliación. Derechos de las víctimas: reparación y participación. Principio de no impunidad para crímenes de lesa humanidad y otros delitos imprescriptibles, conforme al derecho internacional. Proporcionalidad, equidad, reinserción y reintegración social.
Otorgar amnistía a personas procesadas o condenadas por hechos políticos, actos de protesta social y delitos conexos cuando medie motivación política, salvo excepciones expresas. Debe incluir disposiciones para la excarcelación, nulidad o sobreseimiento de causas, restitución de derechos civiles y políticos y eliminación de antecedentes cuando proceda. Hay que establecer procedimientos de solicitud y revisión individual, garantizando defensa técnica y audiencia.
No serán objeto de amnistía los delitos tipificados como crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura, desaparición forzada, ni otros delitos internacionales imprescriptibles. Tampoco aplicará en casos de corrupción con enriquecimiento ilícito que afecte bienes públicos de forma grave cuando exista sentencia firme por delitos patrimoniales.
Habrá que establecer mecanismos de supervisión, como la comisión de diputados o autoridad independiente que supervise cumplimiento, transparencia y rendición de cuentas, con la observación y cooperación de organismos internacionales de derechos humanos con facilitación de cooperación internacional.
Esperamos que ocurra la liberación de tensiones políticas y reintegración de ciudadanos en la vida pública. Sin odio, sin venganzas ni retaliaciones de ningún orden.Recuperación de libertades civiles y fortalecimiento del Estado de Derecho. Diversidad y pluralidad. Enterrar para siempre la censura y autocensura. Reconciliación basada en verdad, reparación y garantía de no repetición, que facilite la gobernabilidad democrática.
Por todo lo anterior, se aprobó en primera discusión la Ley de Amnistía. Reconciliación y reencuentro nacional, concebida como instrumento constitucional, equilibrado y responsable, que combine medidas de justicia restaurativa con sanciones y exclusiones necesarias para proteger los derechos de las víctimas y el cumplimiento de obligaciones internacionales.
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