El demandante ya había solicitado hace años que se borrara su huella digital, de forma que en 2010 la Agencia Española de Protección de Datos instó a Google a retirar los datos de su índice y que imposibilitara su acceso en el futuro y la Audiencia de Barcelona estimó en 2014 la primera denuncia que presentó por intromisión a su honor.
Pese a ello, el hombre comprobó que su indulto aún se podía seguir consultando mediante los buscadores de Google, por lo que recurrió de nuevo a los tribunales, que le dieron otra vez la razón, si bien el tribunal descartó indemnizarle con los 51 mil 200 euros que pedía y lo limitó a 10 mil euros.
La Audiencia de Barcelona subraya en su sentencia que el "olvido digital" está recogido por normativas comunitarias, que reconocen el derecho a obtener, "sin dilación indebida", la supresión de los datos "cuando ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados, cuando se retire el consentimiento en que se basó el tratamiento o cuando la persona interesada se oponga al tratamiento", entre otros.
La sentencia también invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que determinó que pese a que el tratamiento de los datos personales pueda ser "inicialmente lícito", puede "dejar de serlo con el tiempo".
Según la Audiencia de Barcelona, si bien los daños morales causados en este tipo de casos son "de difícil verificación y cuantificación", son también "reales": "lo son claramente los derivados del desprestigio y deterioro de la imagen pública o la afectación a la dignidad e intimidad personal o familiar".