Multan a quienes obstaculicen el paso de personas con discapacidad
En la normativa fue establecida una sanción administrativa en el municipio Libertador de Caracas de 5 euros o bolívares según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela.
"Se consideran conductas infractoras relativas al Tránsito y Transporte Terrestre, sin perjuicio de las contempladas en la Ley especial que rige la materia, utilizar como sitio de estacionamiento temporal o permanente las zonas señaladas para el uso exclusivo de personas con alguna discapacidad o con necesidades especiales " , así lo señala el artículo 20-5 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Caracas.
Además establece que "quienes incurran en las conductas antes señaladas, serán sancionados con las correspondientes multas que disponga la Ley respectiva o de las Ordenanzas sustantivas en la materia, o la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza".