Tal situación fue detectada el 10 de junio de 2023, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) en El Paraíso (Caracas) luego que la hoy condenada denunció a su pareja por agresión física.
Tras ser puestos al tanto de la situación, inmediatamente, una comisión del Cicpc se trasladó a la vivienda de la mujer; ubicada en la Cota 905, para aprehender al victimario. Una vez en el sitio, la hija de ambos comentó a los funcionarios que su padre le tocaba su vagina y sus glúteos con su pene; y que su hermano mayor de 11 años le había comentando a su progenitora lo que sucedía, pero ella optó por hacer caso omiso.
Adicionalmente, la niña manifestó que sus dos hermanos y ella eran objeto de maltrato físico por parte de ambos padres. Por tal motivo, la pareja resultó aprehendida para ser dejada a disposición del Ministerio Público.
En el juicio, la Fiscalía 66ª Nacional ratificó la acusación contra Rivero Chaurán por la comisión del delito de abuso sexual sin penetración y trato cruel.
Por su parte, también se ratificó la acusación en contra de Wolkmar Celis por omisión del primer tipo penal y trato cruel.
Una vez evacuados los medios y órganos de prueba por parte de la representación fiscal, el Tribunal 4º de Juicio del Área Metropolitana de Caracas dictó la referida condena contra Rivero Chaurán, quien permanece recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, ubicado en Guatire (estado Miranda).
A su vez, la referida instancia judicial determinó que Wolkmar Celis, sea recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).