Era el mes de noviembre. La señora Wenceslaa Salias de Castillo se encontraba enferma de las vías respiratorias en su casa. Su esposo, Sixto Ramón Castillo, le trae un remedio casero conocido como “Lamedor”, para “descongestionar el pecho”
Sucesos.- Recientemente, el historiador cojedeño Argenis Agüero divulgó un interesante caso de una muerte por envenenamiento que, en su momento, despertó muchas sospechas. El hecho ocurrió en la población de El Pao, estado Cojedes, a principios de la década de los veinte del siglo pasado, hace más de cien años.
Era el mes de noviembre de 1923. La señora Wenceslaa Salias de Castillo se encontraba enferma de las vías respiratorias en su casa. Su esposo, Sixto Ramón Castillo, le trae un remedio casero conocido como “Lamedor”, para “descongestionar el pecho”. Es una botella con un líquido blanco. Le dice a su mujer:
-Esto es muy bueno para el pecho. Lo mandó a preparar Don Bartolo, que es muy bueno para los remedios. Sixto se refería a Bartolomé Aparicio, el yerbatero del pueblo.
La mujer se tomó el vaso del líquido blanquecino, pero se puso mucho peor. Al poco tiempo, Wenceslao ocurrió ante el juzgado y denunció a su marido por intento de homicidio con la siguiente declaración textual:
"En el acto sentí ardor y fuertes dolores en el estómago y en la garganta, la lengua se me durmió, me produjo vómitos y diarrea y se me cayeron los dientes, produciéndome fuertes hemorragias. Mi marido me dijo que el remedio lo traía de la casa de Bartolo Aparicio".
La menor de edad Francisca Castillo, hija de la pareja, también declaró en el tribunal:
"Yo me encontraba con mi mamá cuando llegó mi papá con una botella que contenía una cosa blanca y le dijo que se tomara aquel remedio que se lo había dado Bartolo Aparicio, que era muy bueno para la tos. Cuando ya nos íbamos a acostar le dio una toma en un pocillo, y al tomar aquello mi mamá cayó al suelo y en seguida le dieron vómitos y diarrea. Feliciana Salas, que estaba allí, metió el dedo en la botellita y probó y se le durmió la lengua”.
Una sobrina de la señora Wenceslaa, declarada en términos semejantes.
El juez inició la averiguación y designó dos peritos, al doctor Eugenio P. Pinto y Miguel Navea Bolívar para que examinaran a la denunciante. En esos tiempos no existía una policía judicial, ni un departamento de medicina forense, menos en un pequeño pueblo como El Pao, y las rudimentarias averiguaciones las llevaban un “juez de instrucción” conforme al antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal.
Los expertos declararon en su informe:
“…por las manifestaciones que presenta se tomó una cantidad regular de sal mercurial como sublimado corrosivo (Bicloruro de hidrargirio) y que el estado de la paciente es sumamente grave”.
¿Pero qué es el Bicloruro de hidrargirio?
Es un polvo blanquecino empleado antiguamente como antiséptico en medicina veterinaria y humana, especialmente en la forma de comprimidos o soluciones para desinfección. Es muy tóxico. La ingesta de uno o dos gramos puede ser mortal, provocando náuseas, vómitos, diarreas, daño renal, hemorragias digestivas y cerebrales.
Al día siguiente murió Wenceslao.
Inmediatamente el juez dictó auto de detención en contra de Sixto Ramón Castillo.
El indicado, en su primera declaración dijo:
“Mi señora lo que tomó fue del mismo lamedor que me había recetado Don Bartolo y preparado por Vicente Aponte, de Tinaquillo, y sobre el remedio se tomó un poco de leche cruda con una arepa de pan, de ahí le dimanó el dolor de estómago con la arrojadera; yo no he botado la botella ni el pocillo, eso está allá, tan es así que el pocillo ha servido después para tomar café”.
Más agrega adelante:
"Nunca jamás tuve disgusto con ella. La quería en extremo, como a mi madre; nunca cometí faltas en ningún sentido y procuré para ella todo lo que puede un buen esposo hacer para su esposa. Mi esposa estaba algo trastornada del cerebro con lo de su enfermedad, y sus hermanos aprovechando mi ausencia se la llevaron para El Pao junto con las chiquitas, en donde supe que las habían halagado ofreciéndoles unas novillas para que dijeran que yo había envenenado a mi esposa”.
Durante el juicio, la defensa alegó los evidentes vicios del sumario: que los peritos no estaban calificados, que no se hizo la autopsia para determinar la causa de la muerte, que no se le hizo a la occisa examen de sangre y la buena conducta predelictual del procesado. También mencionaron la previa enfermedad de la difunta, el desconocimiento de Sixto en materia de drogas, y que existía una prohibición estricta de venta en una farmacia sin la debida prescripción médica.
En septiembre de 1924, diez meses después del hecho, el tribunal de Primera Instancia, ante las dudas de la responsabilidad de Sixto, lo absolvió de la acusación. Pero al subir el expediente en revisión o apelación a la Corte Superior, se analizaron otras declaraciones que el Primer Tribunal no había tomado en cuenta. Así está la de la víctima que dijo:
"Mi marido jamás me ha querido y siempre ha vivido en guerra conmigo. Una de mis hijas probó el residuo de lo que tomé y se le durmió la lengua, por lo que resulta que aquella fue una fuerte dosis de veneno.
El botó la botella y se fue de la casa cuando mandé a buscar a mis hermanos".
También hay una nueva declaración, del yerbatero Bartolo quien dice:
"Es incierto que yo haya preparado remedio alguno a Sixto Ramón Castillo para su señora. El fue a casa en el mes de septiembre a pedirme un remedio para la señora que tenía pulmonía, yo le indiqué un lamedor el cual fue a comprar él a Tinaquillo, lo que hizo, según me dijo, en la Botica de Vicente Aponte, yo no vi el remedio ni supe si se lo dio".
Aún así, la Corte, compuesta por tres magistrados, y pese a las declaraciones de Bartolo, que hace quedar como mentiroso a Sixto, aplicó el aforismo de derecho romano “in dubio pro reo”, que quiere decir que en caso de duda, cuando no esté suficientemente demostrada la culpabilidad del indicado se lo debe absolver. Es mejor absolver a un culpable antes que condenar a un inocente. Eso es un principio universal.