Solo serán exceptuados de esta normativa los vehículos que transportan los siguientes productos: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas, vehículos graneleros, vehículo de asistencia vial, vehículo de emergencia, policiales o militares, vehículos que transporten material de telecomunicaciones, vehículos que transporten material para la defensa de la Nación, de conformidad con la Ley que rige la materia, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y periódicos.
Esta medida responde al decretado promulgado por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez y en corcondancia a lo estipulado en la Resolución Conjunta 083 y 022 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, publicadas en la Gaceta Oficial N° 42.425, de fecha 25 de julio de 2022.
Asimismo, están sujetas a las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17 respectivamente, afianzando las políticas de regulación y ordenamiento en materia de vialidad, impulsadas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Gran Misión Cuadrantes de Paz, en pro de prevenir accidentes viales y garantizar así la movilidad segura de todas y todos los venezolanos.