"La restricción se realiza conforme a lo estipulado en la Resolución Conjunta 083 y 022 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y del Ministerio de Poder Popular para el Transporte, publicadas en la Gaceta Oficial N° 42.425, de fecha 25 de julio de 2022", agregó.
Esta prohibición de circulación no aplica a vehículos que transportan los siguientes productos y servicios: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas; asistencia vial, emergencias policiales o militares, material de telecomunicaciones para la defensa de la Nación.
Tales como agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros de salud), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio.