El decreto se emitió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Para acceder a la exoneración del pago de impuestos, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar su declaración, los siguientes recaudos:
- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
- Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales a importar.
- Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales "deben efectuarse por la misma
oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración".
"En caso de que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso", dice la norma.
Igualmente, la Gaceta Oficial dicta que se
exonerarán de la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en los términos y condiciones establecidos en el decreto.