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La Asamblea Nacional comienza nuevo periodo este 5-Ene
El procedimiento según el cual esta nueva AN debe ser instalada está establecido en el reglamento Interior y de Debates
5 de enero de 2026
País.- Para este lunes 5 de enero, a las 11 de la mañana, está previsto que la nueva Asamblea Nacional, elegida para el periodo constitucional 2025-2031 sea instalada.


El procedimiento según el cual esta nueva AN debe ser instalada está establecido en el reglamento Interior y de Debates (Ridan).

Así las cosas, según el artículo 2 de esa norma, este lunes debe ocurrir la “sesión de instalación”.

"Al comienzo de cada período constitucional del Poder Legislativo, se realizará la Sesión de Instalación de la Asamblea Nacional, la cual se llevará a cabo, sin convocatoria previa, a las 11:00 a.m. del cinco de enero o del día posterior más inmediato posible, a fin de examinar las credenciales de los diputados y diputadas, elegir la Junta Directiva e iniciar el período anual de sesiones ordinarias", dice el dispositivo.

Seguidamente, el artículo 3 del Ridan establece que “en la Sesión de Instalación de la Asamblea Nacional, al inicio del período constitucional, en la fecha establecida, los diputados y diputadas se constituirán en Comisión bajo la conducción del diputado o diputada de mayor edad, a los solos efectos de que dirija el debate para la elección de la Junta Directiva”.

En este caso, en varias ocasiones, en la AN venezolana, el "director de debates" es el presidente del Parlamento anterior o, efectivamente, se decide asignar esa tarea al parlamentario con mayor edad, lo cual queda a criterio de los integrantes del cuerpo colegiado.

El mismo artículo señala que "el director o directora de debates designará un diputado o diputada de la plenaria para que actúe como Secretario o Secretaria de la Sesión correspondiente. Todos ellos estarán en funciones hasta que sea elegida la Junta Directiva, el Secretario y el Subsecretario de la Asamblea Nacional, los cuales tomarán posesión de sus cargos, con el ceremonial de estilo, en la misma Sesión de Instalación".

Asimismo, el artículo 4 del reglamento habla de la “Comisión Preparatoria”.

En este caso, el dispositivo dice: "Si no hubiere el número de diputados y diputadas requerido para el quórum, los diputados y diputadas presentes se constituirán en Comisión Preparatoria, presidida conforme a lo previsto en el artículo anterior, la cual tomará las medidas que juzgue procedentes para la formación del quórum e iniciar el funcionamiento de la Asamblea Nacional".

Una vez resuelto el tema del quórum, se procede con lo que dice el artículo 5 del Ridan, acerca del “Examen de credenciales”, donde “la dirección de debate nombrará una Comisión Especial integrada por cinco diputados o diputadas para examinar las credenciales conforme a la ley”.

Cumplido este requisito, “la Comisión lo informará al director o directora de debate, quien leerá el acta de resultados y procederá a disponer todo lo necesario para la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional”.

Elección de la Junta Directiva

El artículo 6 de la normativa señala que “la Asamblea Nacional tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta. Igualmente la Asamblea Nacional tendrá un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria, elegidos o elegidas fuera de su seno”.

Igualmente, el artículo 7 del Ridan dice que “al inicio del período constitucional y al inicio de cada período anual de sesiones ordinarias, la Asamblea Nacional escogerá la Junta Directiva, la cual será elegida por los diputados y diputadas presentes. Resultará elegido o elegida para cada cargo, quien luego de haber sido postulado o postulada, obtenga mayoría de los votos de los diputados y diputadas presentes”.

En este caso, el artículo 8 especifica que “la postulación se presentará en plancha, ante la plenaria de la Asamblea Nacional, de todos los cargos a integrar la Junta Directiva. Para argumentar la postulación, el diputado o diputada que la presente dispondrá de cinco minutos, pudiendo ser objetada en igual lapso por una sola vez, disponiendo otro diputado o diputada de tres minutos para ratificar la postulación que de inmediato será sometida a votación”.

Agrega que esta “votación se hará para cada cargo, quedando elegido o elegida el diputado o diputada que obtenga la mayoría de los votos. En caso de empate se repetirá el procedimiento, pudiendo optar solamente quienes resultaron empatados o empatadas para el primer lugar. Si persiste el empate se suspenderá la Sesión y se convocará para una nueva en las siguientes cuarenta y ocho horas, iniciándose el procedimiento nuevamente”.

Juramentación y participación

Una vez elegida la Junta Directiva, "el director o directora de debate exhortará a los miembros a tomar posesión de sus cargos. El Presidente o Presidenta prestará juramento y a continuación, tomará juramento al resto de la Junta Directiva y, en caso de tratarse de la Sesión de Instalación del período constitucional, a todos los diputados y diputadas presentes en la Sesión", dice el artículo 9.

Luego, “el Presidente o Presidenta declarará instalada la Asamblea Nacional y lo participará al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano y al Poder Electoral. Igualmente la Asamblea Nacional participará de su instalación a los voceros y voceras del Poder Popular”.
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VÍA NT
FUENTE Janet Yucra M