En el documento hace referencia al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en el que se indica que "
las fórmulas alternativas previstas sólo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta".
Según Ramírez, se ha observado en distintos tribunales del país la aplicación de un criterio que va en contra de la legalidad constitucional que profesa la Carta Magna, las leyes y el sentido del espíritu del legislador, así como de los principios de progresividad, reinserción social, igualdad y derecho al trabajo y estudio, señala una nota de prensa.
Además, afirma que la acción no busca fomentar la impunidad ni que los delitos no sean castigados.
"Solo se busca que los penados por delitos graves se les permita trabajar y estudiar, siendo este tiempo redimido de su pena y pueda optar alguna fórmula alternativa del cumplimiento, según el tiempo privado de libertad y considerada la redención por trabajo y estudio", dijo el defensor.