"Control, regulación y fiscalización": Conozca las leyes, sanciones y requisitos para el porte de armas en Venezuela
La normativa es estricta y busca garantizar la seguridad ciudadana mediante la erradicación total del crimen en el país
País.- La regulación del porte de armas en Venezuela se rige principalmente por la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en Gaceta Oficial N° 40.190 del año 2013, cuya normativa es estricta y busca garantizar la seguridad ciudadana mediante la erradicación total del crimen en el país.
La ley, compuesta por 125 artículos, restringe la venta de armas de fuego y municiones a ciudadanos particulares y establece que quienes posean de forma ilícita un arma de fuego, serán sancionados.
De acuerdo a lo establecido, la normativa tiene el objetivo de: “controlar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y transporte de todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes” para de esta manera poder tipificar y sancionar los hechos ilícitos que se deriven de esta materia. Además, busca ayudar a combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones por el territorio nacional.
Pero, ¿qué necesita un venezolano para portar un arma?
El permiso de porte o tenencia de arma de fuego será otorgado a las personas naturales por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser venezolano/a por nacimiento o por naturalización
- Ser mayor de 25 años
- Constancia vigente de residencia en el país
- Presentar certificación de datos filiatorios emitidos por el órgano con competencia en materia de identificación
- No poseer antecedentes penales
- Presentar el RIF emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
- Constancia de aprobación del examen médico - psicológico, emitido por un centro de salud militar adscrito a la Dirección General de Sanidad Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
- Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego emitida por el órgano competente.
- Presentar el documento que acredite la propiedad del arma (factura).
- Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente.
- Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros, por el porte y uso de armas, en las condiciones establecidas por el órgano con competencia en materia de actividad aseguradora.
- Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o mediante acto normativo dictado por la autoridad competente en materia de tenencia, porte y uso de armas de fuego.
Quedan exceptuadas las personas que soliciten los permisos de porte de arma de fuego para fines deportivos, cacería y el permiso de tenencia de armas de fuego de colección, lo cual será regulado en los reglamentos que rigen cada una de estas actividades, o resoluciones conjuntas que dicten a tal efecto los órganos competentes.
Cabe acotar que desde el 28 de agosto del 2019, la resolución conjunta números 032321 y 143 suspende el porte de armas de fuego y armas blancas. Aquella persona que cargue un arma puede quedar privada de libertad.
De acuerdo a lo informado por el abogado Rubén Barrios, el implemento de lo establecido en la normativa conlleva ciertas sanciones penales, las cuales incluyen:
- Porte ilícito de armas de fuego: Penas de prisión que varían según el tipo de arma y las circunstancia del hecho; entre 4 a 8 años de prisión (antes de 3 a 5 años). La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública.
- Fabricación, comercialización y tráfico ilícito de armas y municiones: Quien fabrique o ensamble armas de fuego y municiones será penados con prisión de 18 a 25 años. Quien comercialice o trafique armas de fuego y municiones, será penado con prisión de 20 a 25 años.
- Ocultamiento de armas de fuego: Dependiendo de las circunstancias del caso, las penas de prisión van de 4 a 6 años.
- Posesión de armas prohibidas: Armas de guerra o aquellas modificadas para implementar su letalidad, puede acarrear penas de prisión que van desde los seis hasta los 10 años de prisión. La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública.
- Uso de facsímil de arma de fuego: será penado con prisión de dos a cuatro años.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta N° 023989 y 0093 del 30 de abril del 2018, está prohibido el uso de armas en establecimientos, espectáculos deportivos, reuniones, centros educativos, centros de salud y religiosos, de tal manera que si algún ciudadano incumple con estas normas será sancionado.