País

Venta de fuegos artificiales a menores será penalizada con hasta dos años de cárcel

El artículo 92 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), establece su prohibición
13 de diciembre de 2024
País.- El comandante de los bomberos de Caracas, general Pablo Palacios, indicó que la sanción para aquellas personas que vendan fuegos artificiales a menores de edad será entre tres meses a dos años de cárcel. 

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El comandante Palacios añadió que "No debe llevar ningún tipo de artificio pirotécnico en el bolsillo. No usarlo, distribuirlo ni despegarlo en botellas, tubos, espacios confinados donde haya bombonas, combustible, arbusto o casas".

El artículo 92 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), establece la prohibición de vender o facilitar fuegos artificiales a niños, niñas y adolescentes. Mientras, el artículo 262 de la referida normativa señala que "vender, suministrar, entregar o facilitar fuegos artificiales a niños, niñas y adolescentes es un delito".

El jefe del cuerpo bomberil, recientemente señaló los riesgos que implica el uso de los tradicionales juegos pirotécnicos e invitó a la población a tomar previsiones durante las festividades de Navidad y Año nuevo.

También aprovechó la oportunidad de resaltar que durante las últimas tres navidades, afortunadamente, no se han registrado incidentes graves por el uso de pirotecnia.
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VÍA Equipo de Redacción Notitarde
FUENTE Editoría de Notitarde