País
Habrá orden en las potestades tributarias a través de la ley de Armonización
La AN sancionó el instrumento legal
23 de julio de 2023
País.- “La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios pondrá orden en el cobro de los impuestos, simplificará los trámites administrativos a través del Registro Único de Información Fiscal, y reducirá los costos para los ciudadanos”.

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Así lo aseguró el presidente de la Asamblea Nacional (AN), diputado Jorge Rodríguez (PSUV/ Nacional), luego de que el Parlamento declaró sancionado el instrumento legal.

“Existe un desorden en alcaldías y gobernaciones en este sentido. Con el nuevo instrumento legal que fue un clamor largamente solicitado por empresarios y habitantes de los municipios del país, se pone orden en los tributos”, expresó.

Calificó como “una verdadera injusticia, el hecho de que una alcaldía cobre montos exorbitantes en los timbres fiscales municipales que un bachiller requiere para validar su título: eso quedaba a potestad y discreción de las gobernaciones y alcaldías", señaló.

Denunció que ya existe una campaña mediática contra la ley. “En la contienda electoral se agudizan las falsas noticias, los fake news, las manipulaciones y mentiras de algunos precandidatos y precandidatas muy desesperados por su presencia fantasmática, lo que obliga a explicar a la gente la verdad”, dijo.

Indicó que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, “las alcaldías y gobernaciones deben cobrar los tributos en moneda de curso legal, en bolívares, y las alícuotas correspondientes. Explicó que las alcaldías cobraban estos impuestos de forma discrecional, lo que –puntualizó– generó una situación de desigualdad e injusticia”.

Entre las bondades de la ley, Rodríguez destacó que las licencias que emitan las alcaldías y gobernaciones para actividades económicas, ahora tendrán vigencia de tres años.
 
Agregó que la norma establece el cobro de hasta 3 % de impuesto máximo en la actividad económica; y para la venta al detal y/o al mayor de bebidas alcohólicas, joyería y fabricación de cigarrillos se fijó 6.5%.

Destacó que la gestión y manejo de los desechos y residuos sólidos está exceptuada del pago de los impuestos.
 
Citó como ejemplo que quienes utilicen los materiales provenientes de los desechos sólidos para construir viviendas para el pueblo, y las ofrezcan a precios solidarios, serán objeto de estas exenciones.

Resaltó que los estados recibirán tributos a través del impuesto al aprovechamiento de minerales no metálicos, que estará comprendida entre 1% hasta un máximo de 3 % sobre el valor del metro cúbico de mineral comercializado reflejado en la factura, guía de despacho, guía de circulación o cualquier otro documento de comercio equivalente.

Finalmente exhortó a los diputados a desplegarse por todo el país para dar a conocer las bondades de la ley y profundizar la información.

Se espera que el texto legal sea visado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Los estados y los municipios deberán adecuar los instrumentos jurídicos vigentes en materia de tributos a las disposiciones de la presente Ley, dentro de un plazo de 90 días continuos siguientes a su entrada en vigencia.

A continuación, los puntos que contempla la nueva ley
Hasta 3%, será el porcentaje máximo de tributos a pagar por parte de los comerciantes.

Para bebidas alcohólicas, joyerías, fabricación de cigarrillos el máximo es de 6,5% (como una excepción al límite establecido).

Las licencias para actividades económicas van a durar a partir de ahora 3 años.

Las excepciones de pago serán aplicadas las gestiones de desechos y residuos sólidos, materiales provenientes de esos residuos sólidos, que se fundamentara en la ayuda de comerciantes que permitan a la población el acceso a los materiales construcción de forma económica.

Se establecieron 10 tasas de pago con límite.
El tributo de la explotación de minerales no metálicos se mantiene, pero con el establecimiento de una alícuota.
o:
«Procura eficiencia en gestión tributaria y lucha contra elusión y evasión».

«El Código Orgánico Tributario (COT) sigue siendo norma supletoria» o complementaria.

«Los Municipios solo pueden cobrar impuestos, tasas y contribuciones», lo que deja claras las competencias de los gobiernos municipales en cuanto a la definición de tributos.

«Las ordenanzas deben contener los elementos de la obligación tributaria y beneficios fiscales y éstos no se pueden delegar».

«Rescata principios armonizadores de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)»

«Procura la simplificación de trámites y requisitos superfluos o ya consignados a otros entes del municipio».

«Las sanciones no pueden ser mayores que las establecidas en el COT».

Igualmente, los «intereses moratorios se regulan según COT».

«No se exigirán Certificados de solvencias para trámites internos»

«Indirectamente se elimina veto para empresas recaudadoras y asesoras».

«Obliga a los Municipios a invertir en Tecnología para facilitar procesos tributarios».

«Los Municipios deben publicar sus ordenanzas en sus páginas web y conformar la biblioteca digital de todas las Ordenanzas tributarias del país».

Janet Yucra
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VÍA NT
FUENTE Editoría de Notitarde