País
Alquiler de vientre en Venezuela representa un vacío legal
La maternidad subrogada, como también se le conoce, debe ser debatida. En la mayoría de los países de América Latina tampoco existe una ley que regule el tema.
23 de julio de 2023
País.- ¿Conoces qué significa una madre de alquiler? ¿sabes cuánto dinero recibe quien alquila su vientre?, ¿es un negocio? y, ¿es legal en Venezuela o constituye un delito penal?

Muchas son las interrogantes que surgen en torno a este tema que aún en el país, no ha sido ampliamente conversado, muestra de ello es, que no existe en Venezuela ninguna legislación, reglamento, estamento o artículo que la prohíba o regule.


Venezuela ante este tema está -si se quiere- frente a un vacío legal

El artículo 204 del Código Civil venezolano establece la no prohibición de la reproducción asistida, por las diversas vías conocidas como inseminación artificial y fertilización in vitro.

Pero más allá de ello, no existe en las leyes venezolanas un artículo que determine si alquilar un vientre representa un delito; ninguna legislación lo tiene tipificado como falta.


Así lo explica la abogada, Angie Liendo quien agrega que, para estar frente a un delito este debe tener cuatro elementos: tipicidad (que esté tipificado en una norma como delito o falta), antijuricidad (que sea una conducta antinorma, antiley), culpabilidad (que se haya hecho sin intención) y finalmente acción (que sea una conducta desplegada o ejecutada por comisión u omisión).


Alquilar un vientre es un procedimiento que involucra, en principio, a tres personas, estas serían el portador de espermatozoides, la portadora de óvulos y la portadora del útero donde finalmente se desarrollará el embarazo.


Pero, ¿quiénes califican para el procedimiento?. Se conoce que en los países donde sí está legalmente permitida esta práctica, quienes recurran a ella deben cumplir con una serie de requisitos.

Entre los más importantes se enumera la salud de quien desarrollará el embarazo. La mujer que decida aportar su útero para albergar el embrión debe contar con excelente estado de salud, haber tenido embarazos previos y no ser mayor de 35 años.


En Venezuela aún y cuando el tema no se ha debatido amplia y abiertamente, se conoce que sí existen casos por la vía de hecho.


Quienes recurren a este procedimiento acuden a las unidades o clínicas de fertilidad que hay en el país, así lo indicó la médico especialista en ginecología, endocrinología reproductiva y fertilidad de la Clínica El Ávila en Caracas, Indira Centeno.


En el seno de una familia dos hermanas fueron protagonistas de un caso exitoso, la pareja aportó espermatozoides y óvulo que fueron recibidos en el vientre de la hermana de la mujer. El embarazo de nueve meses tuvo feliz término con el nacimiento de un bebé sano que hizo feliz a toda una familia. Las identidades de las personas permanecen en resguardo por petición de las mismas.


Frente a este caso, cabe preguntarse si se puede o no hablar de vientre en alquiler debido a que no hubo pago alguno para llevar a cabo el procedimiento.


Sin embargo, si una pareja decide recurrir al vientre en alquiler, con procedimientos que impliquen el pago a la persona que aportará su útero para el embarazo, ¿cómo se manejaría legalmente la filiación entre la madre que aportó sus óvulos y el bebé una vez este nazca?


El artículo 197 del Código Civil de Venezuela, establece que la filiación materna la tiene quien da a luz.


Adopción sería lo viable

De esta manera, para efectos legales, tendría que llevarse a cabo, luego del nacimiento, un proceso de adopción en el que la mujer que ha dado a luz ceda al bebé, en este caso a la mujer que aportó sus óvulos.

En el caso de la filiación paterna, el artículo 204 también del Código Civil venezolano, establece que el hombre no podrá renunciar a la paternidad, ni siquiera en los casos en los que alegue desconocimiento del proceso.

En los casos en los que la mujer que ha dado a luz finalmente incurre en incumplimiento de acuerdos previos con la pareja donadora y decide tener su derecho sobre la patria potestad del bebé, la pareja tendrá que recurrir a la realización de una prueba de ADN en la que se demuestre que la madre biológica es quien así lo reclama.


La experta en leyes explica que, ante esto el artículo 228 del Código Civil reglamenta que, la inquisición de maternidad y paternidad son imprescriptibles, es decir, no vencen, por lo que la solución viable es la prueba de ADN.

¿Afecta a nivel psicológico?

Para recurrir a la vía de la maternidad subrogada es esencial que la mujer gestante y la madre genética (la que aporta el óvulo), tengan buena salud mental.

Así lo explica la psicólogo clínico y Magíster en sexología, Estefani Ramírez, quien asegura que, una buena salud mental es necesaria para poder afrontar de la mejor manera posible los cambios multifactoriales que conlleva un embarazo, "quien aplique para ser portadora del útero debe tener en cuenta todo lo que implica estar en estado y estar consciente que su vínculo con el bebé llegará a su fin una vez se de el nacimiento".

Confirma que en Venezuela este tema aún resulta un tabú para muchos y que los pocos casos que ha escuchado se han desarrollado con personas del mismo entorno familiar de la pareja donadora.

"Tan importante es que la mujer que desarrollará el embarazo tenga las condiciones mentales para asumir todo lo que implica alquilar su vientre, como importante es que la madre genética también la tenga para recibir a su hijo de la mejor manera posible", refiere Ramírez.

La psicóloga también enfatizó que la presión social generada en la pareja por dificultades para procrear lleva a muchas de ellas a optar por esta vía para ser padres, "por eso es importante que se hagan la pregunta de si realmente quieren ser padres y tener cuidado de no caer en querer complacer a terceros".



Lugares donde sí

Países como Canadá, Reino Unido, Rusia, Ucrania, Georgia, Estados Unidos, Australia y Tailandia; figuran en la lista de naciones en las que sí es totalmente legal realizar este procedimiento.


Contrario a España donde no está permitido.


Vacío legal en casi toda América Latina

La situación de Venezuela frente a este tema se repite en la mayoría de países de América Latina. No existe una ley que regule o prohíba esta práctica.

Excepto en los estados mexicanos de Sinaloa y Tabasco, estos territorios en sus códigos civiles y bajo ciertas y específicas condiciones lo permite.

Asimismo en San Luis de Potosí y Querétaro (México) está explícitamente permitido.

En Cuba, Brasil y Uruguay también es legal esta práctica solo de forma altruista, es decir, que no contemple ninguna contraprestación económica entre las partes y además quien aporte el útero tenga parentesco de segundo a cuarto grado con los padres intencionales.


No al lucro en Colombia

Sobre este tema, en Colombia por ejemplo, la Corte Constitucional solicitó al Congreso que sea regulada la maternidad subrogada como también se le llama.

La Corte considera de vital importancia que el tema sea revisado para evitar que el mismo implique lucro entre las partes en virtud de que se han conocido casos en los cuales el pago a quien aporta el útero puede estar entre los $1.000 a 10 mil dólares por todo el proceso.


Diversas lecturas

El alquiler de vientre puede tener diversas lecturas, ellas estarán determinadas por temas culturales, religiosos, morales y hasta éticos.

Sin embargo, tan diversas son las lecturas que puede tener este tema como variadas las razones por las que se recurre a este procedimiento que, para aquellas parejas que desean ser padres y no lo han logrado por la vía natural ni asistida, puede representar un oasis en medio del desierto.



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VÍA Marlene Espinoza
FUENTE Editoría de Notitarde