Así lo establece el artículo 1 del proyecto donde se señala: “Esta ley tiene por objeto promover y regular el régimen de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y afines en Venezuela como una actividad privada de relevancia pública, regida por los principios del derecho venezolano. Para lo cual se establece un sistema uniforme para su creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo, así como para garantizar la transparencia en su manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento”.
Se trata de una normativa que contiene 17 artículos y dos disposiciones transitorias, donde se resalta que “son sujetos de aplicación de esta Ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades en la República Bolivariana de Venezuela, que adquieran por la vía jurídica o de hecho, la forma de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades no financieras incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos”.
Derechos protegidos
El texto resalta, en el artículo 3, que “se rige por los principios de progresividad de los derechos humanos, participación, honestidad, igualdad y no discriminación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas y corresponsabilidad, así como en la afirmación de la soberanía nacional”.
Asimismo, asegura que “se protege el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos. Para ello, el Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las personas para asociarse, así como el derecho de participar de la forma en la que libremente decidan para contribuir a la solución de los problemas locales, el desarrollo y la garantía plena de los derechos humanos”.
No obstante, pueden realizar todo lo anterior, “previo cumplimiento del régimen previsto en esta ley y bajo la supervisión, auditoría y control de las autoridades competentes”.
En consecuencia, el artículo 5 dice que “las disposiciones de la presente Ley son de orden público e irrenunciables. El cumplimiento de la presente regulación es un requisito previo para la constitución de cualquier forma asociativa y su incumplimiento podrá ser objeto de las sanciones previstas en esta ley”.
Limitaciones
Las ONG tendrían “como único fin la satisfacción de las tareas humanitarias, sociales, de asistencia, culturales, educativas u otras, que estén fijadas en sus estatutos. De modo que se encuentran limitadas al objeto para el cual fueron creadas, debiendo solicitar la debida autorización en caso de que la voluntad societaria sea su ampliación, modificación o reducción”.
Las organizaciones deben registrarse según lo previsto en esta norma, “por lo cual, no se tendrá en cuenta como existente ninguna organización que no haya sido registrada, y, el ejercicio fuera de esta previsión será sancionado”.
Crea “el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales. Los sujetos a los cuales resulte aplicable la presente ley, deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados ante el ente competente en materia de registros y notarías. El cual, desarrollará un Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, que contendrá un asiento sistematizado y actualizado de la información relativa a la creación, funcionamiento, financiamiento y modificación de estas organizaciones”.
Mientras que las ONG “domiciliadas en el extranjero sólo podrán operar en el país tras obtener una habilitación para hacerlo. Esta será otorgada por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, que será el órgano encargado de determinar los requisitos y procedimientos a seguir para obtenerla”.
Artículo 12.- De los actos y hechos de registro obligatorio.
El artículo 15 establece las prohibiciones:
1. Recibir aportes destinados a organizaciones con fines político
2. Realizar
actividades políticas
3. Promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República
4. Cualquier otro acto prohibido en la legislación venezolana
La autoridad competente, habida noticia de lo ocurrido, podrá tomar las medidas administrativas proporcionales y adecuadas contra la Organización No Gubernamental, mediante la apertura de un procedimiento administrativo que podrá implicar la suspensión de actividades, así como la disolución de oficio de la organización en cuestión.
(Janet Yucra M.)