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En Gaceta Oficial: Contribuyentes especiales fueron habilitados para retener impuesto a transacciones con divisas
El artículo 2 señala que el impuesto debe percibirse el día cuando se produzca la transacción gravada
19 de marzo de 2022
Economía.- En la Gaceta Oficial N° 42.339, de fecha 17 de marzo de 2022, se publica una providencia emitida por el Seniat en la que se designa a los sujetos pasivos especiales (SPE) como agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) aplicado a las transacciones realizadas con divisas extranjeras y/o criptoactivos no emitidos por el República, lo que, por ahora, solo se refiere al Petro.

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El artículo 2 de la norma señala que el impuesto debe percibirse en el mismo día cuando se produzca la transacción gravada.

El artículo 3 obliga a los sujetos pasivos especiales perceptores del tributo a cumplir los siguientes deberes formales:

– «Realizar transmisión quincenal de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal efecto» establezca el Seniat. Esto implica que cada 15 días los sujetos pasivos especiales deben hacer el trámite para enterar el impuesto percibido a la autoridad tributaria.

– Hacer una declaración cada 15 días a través del portal fiscal del Seniat y consecuentemente pagar el monto percibido en las instancias autorizadas, siguiendo el calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para contribuyentes especiales, bajo las formalidades del instructivo técnico que debe publicar el ente tributario nacional.

El artículo 4 obliga a los perceptores del tributo a devolver a los contribuyentes las cantidades excesivas percibidas y posteriormente solicitar la devolución del monto indebidamente cobrado, si el tributo ya ha sido pagado.

El artículo 5 instruye a los agentes de percepción del IGTF a las operaciones con divisas y criptoactivos distintos al Petro que utilizan máquinas fiscales a ajustarlas «a los fines de reflejar en la factura», la alícuota impositiva y el IGTF.

Igualmente, en el artículo 6 se señala que aquellos contribuyentes especiales que emitan facturas en formato libre deberán reflejar el monto por este tributo. En los casos de facturas impresas, se permite expresar la alícuota y el monto cobrado escrito a mano hasta que se agoten los talonarios. En adelante, este impuesto deberá incorporarse a las facturas impresas.

Esta providencia emitida por el Seniat, estará vigente a partir del 28 de marzo de 2022. (Banca y Negocios)


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VÍA NT
FUENTE Editoría de Notitarde