AN sanciona Ley de la Actividad Aseguradora
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AN sanciona Ley de la Actividad Aseguradora

Sanciones contra quienes desacaten su contenido y establece la cobertura a la población vulnerable
14 de octubre de 2022
Venezuela.-  La Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley de la Actividad Aseguradora y la remitió al Ejecutivo Nacional para su promulgación. La normativa aprobada contiene varias sanciones contra quienes desacaten su contenido y establece la cobertura a la población vulnerable.

En el texto legal se establecen sanciones con multas a los sujetos regulados de la actividad aseguradora, “de 5 a 20 mil veces el tipo de cambio de referencia cuando impidiere u obstaculice el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg)”.

Además, establece multas de 25 mil a 50 mil veces el tipo de cambio de referencia cuando se realicen contratos de reaseguro en los que no exista transferencia real de riesgo.

La norma contempla que los integrantes de la junta directiva y afines de los sujetos regulados que falseen la verdad sobre los estados financieros, sean sancionados con multa de 50 mil a 100 mil veces el tipo de cambio de referencia, así como la prohibición del ejercicio para la actividad aseguradora por un lapso de hasta 10 años.

La ley instituye que las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos que retarden sin causa justificada el cumplimiento de sus obligaciones, o rechacen de manera genérica los reclamos formulados por los usuarios, serán sancionadas con 10 mil a 25 mil veces el tipo de cambio de referencia.

Entretanto, las asociaciones cooperativas que se encuentren autorizadas por el órgano rector podrán adecuarse y adoptar la figura de empresas de seguros, medicina prepagada y administradora de riesgo. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la norma jurídica.

Dentro de los 180 días continuos siguientes a la entrada en vigencia del instrumento legal, la Sudeaseg dictará el reglamento de la ley. 

Institución fortalecida

El presidente de la subcomisión de Finanzas de la AN, Ramón Lobo, destacó que la Ley fortalece los ámbitos institucional y financiero de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que de alguna forma, tenía ciertas restricciones al momento de actuar en distintas situaciones.

“Con esta reforma de Ley se le está dando una fortaleza importante, se le está ampliando el área de sus atribuciones con la finalidad, no solamente de controlar o regular, sino también de promocionar y de impulsar el sector que ha sido uno de los más desfavorecidos en torno a la pandemia, y todo el esquema de guerra económica”, puntualizó, en TVV.

“Mediante esta nueva Ley se fortalece la actividad defensora del tomador, del asegurador del beneficiario, del contratista y de toda la connotación que tiene en este ámbito, donde se establece una unidad de atención y defensa, para todos aquellos reclamos que cualquier persona pudiese realizar por sentir vulnerados sus derechos”.

Asimismo, ratificó que fueron ajustados todos los esquemas de sanciones, tanto las administrativas como las pecuniarias, con el fin de que los sujetos regulados tomen mayor atención y precaución en el cumplimento de las normas en este ámbito.

También se sustituyó la unidad tributaria por la taza de cambio de mayor denominación, que se den en las mesas de cambio, activas diariamente, es decir, el precio del dólar establecido por el BCV.

En cuanto al plazo del pago de la indemnización, que se encontraba en 30 días, con la reforma, este periodo quedó en 20 días, “más allá del hecho sansonatorio, es la fortaleza que se le da a la institución y tiene esa herramienta”.

El diputado Lobo, igualmente resaltó que uno de los avances de la Ley “es la creación innovadora de los microseguros, de los seguros inclusivos y los seguros masivos, que van dirigidos a los sectores más vulnerables y de los sectores de características comunes, “eso va a permitir atender la mayoría de la población que ha dejado de lado a los seguros”.

Resaltó que otro punto a favor del instrumento legal, es la “posibilidad que se le da a los sujetos regulados, de obtener otros medios para fortalecer el capital, el cual, le da mayor posibilidad de atención hacia el tomador y a los usuarios, se estableció una reserva técnica para compromisos o situaciones improvistas, esto surge a partir de la pandemia”. (Janet Yucra M)
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VÍA NT
FUENTE Editoría de Notitarde