La ley aprobada establece que el monto del alquiler será fijado por mutuo acuerdo entre propietario e inquilino. Si el contrato se pacta en moneda extranjera, el inquilino podrá pagar su equivalente en bolívares a la tasa oficial del BCV del día del pago.
La normativa, elimina la aplicación de las leyes anteriores de control de arrendamientos y contra desalojos para los contratos firmados bajo este nuevo reglamento.
Además, los desalojos de viviendas arrendadas solo podrán ser ordenados por un tribunal de municipio o por un tribunal arbitral, dejando fuera los procedimientos administrativos.
Dicha ley, también incorpora la mediación de los jueces de paz para resolver conflictos entre arrendadores e inquilinos antes de llegar a instancias judiciales.
El propietario podrá solicitar la rescisión del contrato si el inquilino incurre en alguna de estas causales:
- Tres meses consecutivos sin pagar el alquiler.
- Tres meses sin cancelar servicios como agua, electricidad o aseo.
- Subarrendar o traspasar el inmueble sin autorización.
- Causar daños que excedan el desgaste normal o hacer modificaciones no autorizadas.
- Cambiar el uso del inmueble sin el consentimiento del propietario.