Opinión
Janet Yucra M: Asamblea Nacional espera aprobar nueva Ley de Cooperación Internacional
"Busca reglamentar el funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales ONG"
15 de mayo de 2022
Opinión.- La Asamblea Nacional presentó el proyecto de Ley de Cooperación Internacional que busca reglamentar el funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales ONG.

El presidente de la comisión de Política Exterior de la AN, Timoteo Zambrano, aclaró que “apenas estamos empezando a discutir el proyecto al que le falta mucho camino por recorrer y que seguramente experimentará muchos cambios al momento de que sea llevado a la cámara”.

“El objetivo de la ley es buscar la transparencia en la cooperación internacional”, agregó.

Algunos artículos

La normativa que pasó a fase de consultas define las ONG como “aquellas organizaciones de Derecho privado, de tipo asociativo o fundacional, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en las leyes que rigen el registro público de documentos que sean receptoras de recursos provenientes de la cooperación internacional”.

Agrega que esas organizaciones, “además de otras actividades, tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus estatutos, la actuación en materia de cooperación internacional o que realicen actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional”, señala el artículo 17.

Agrega que “las organizaciones no gubernamentales deberán gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, disponer de una estructura que garantice suficientemente el cumplimiento de sus objetivos y carecer de fines de lucro”.

El registro

El proyecto establece la creación del “Sistema Integrado de Registro de organizaciones no gubernamentales como parte integrante del órgano desconcentrado para la cooperación internacional”.

Especifica el artículo 18 que las ONG “tanto nacionales como extranjeras, que cumplan con los requisitos y formalidades establecidas para su constitución por sus respectivos ordenamientos jurídicos, deberán inscribirse en el Registro que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley”.
Por otro lado, el dispositivo 19 del proyecto dice que “la inscripción de las organizaciones no gubernamentales en el Registro previsto en esta Ley es obligatoria y constituye una condición indispensable para ser reconocidas por el Estado venezolano como entes susceptibles de realizar actividades de cooperación con sus homólogos en otros países, así como para acceder a los incentivos fiscales contemplados en las leyes que regulan la materia impositiva y tributaria”.

Carácter Público

Entre tanto, el artículo 20 resalta que “el Registro de Organizaciones no Gubernamentales tiene carácter público, en los términos consagrados en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela”.

Mientras que el 21, aclara que “el Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que deben cumplir y los documentos que deben consignar las organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras que realicen actividades en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos de su inscripción en el Registro”.

El artículo 22 enfatiza en que “además de los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley, para que las organizaciones no gubernamentales extranjeras puedan realizar sus actividades en el territorio de Venezuela deberán consignar la documentación sobre su constitución y estatutos debidamente legalizada y reconocida conforme al principio de reciprocidad establecido en esta Ley y a las normas establecidas en los convenios internacionales válidamente suscritos y ratificados por Venezuela sobre reconocimiento y legalización de documentos públicos”.

Deber de información

El artículo 23 es claro al establecer que las ONG “tanto nacionales como extranjeras, que operen en el territorio de Venezuela, suministrarán a las autoridades competentes, así como a cualquier ciudadano que lo solicite, la información y datos sobre su constitución, estatutos, actividades que realizan, proveniencia, administración y destino de sus recursos, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento”.

Las ONG, por otro lado, “serán sometidas a evaluación a los fines de su prohibición, suspensión, restricción o eliminación definitiva todas aquellas organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, que realicen actividades de cooperación internacional en el territorio Venezuela que, de manera directa o indirecta, promuevan o participen con otras asociaciones, organizaciones, gobiernos u organismos internacionales, en la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra la República en especial cuando dichas medidas atenten o afecten el desarrollo integral de la nación”.
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VÍA NT
FUENTE Editoría de Notitarde