La decisión del organismo internacional elimina un obstáculo que estaba paralizando el procesamiento del mandatario y su esposa en Estados Unidos
Internacional.- La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) emitió licencias enmendadas al Gobierno nacional para que puedan sufragar los honorarios de los abogados defensores del presidente Nicolás Maduro y la primera dama, Cilia Flores, quienes fueron secuestrados el pasado 3 de enero en Caracas por las fuerzas especiales de Estados Unidos y llevados la país norteamericano, donde son imputados en la ciudad de Nueva York.
Por medio de una carta dirigida al juez Alvin Hellerstein, en el Departamento de Justicia, se lee que: "Las partes notifican conjuntamente al tribunal que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) ha emitido licencias modificadas relativas a los servicios legales prestados a Nicolás Maduro y Cilia Flores. Dichas licencias modificadas permiten a los abogados defensores recibir pagos del gobierno venezolano bajo ciertas condiciones".
En este sentido, las licencias enmendadas autorizan a los abogados pagos autorizados que se realicen con fondos disponibles para el Gobierno de Venezuela después del 5 de marzo de 2026; y pagos autorizados no provengan de Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según se definen en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026.
De esta manera, la decisión de la OFAC elimina un obstáculo que estaba paralizando el procesamiento del presidente Maduro y su esposa Cilia Flores en Estados Unidos. En su momento, las autoridades estadounidenses prohibieron utilizar fondos venezolanos para pagar su defensa, argumentando que ello socavaría las sanciones impuestas contra el país.
Por ende, la defensa alegó que esto infringía su derecho a un juicio justo, por lo tanto, la acusación en su contra debía ser desestimada. También; solicitaron que la próxima audiencia se celebrara después de dos meses, aunque no se define fecha en el documento.
Las partes solicitan además que el Tribunal programe una conferencia de estado dentro de aproximadamente 60 días y excluya tiempo respecto a ambos acusados conforme a la Ley de Juicio Rápido, de acuerdo con 18 U.S.C. § 3161(h)(7)(A).
También, "El Gobierno entiende que las licencias enmendadas han resuelto los asuntos subyacentes a las mociones de los acusados para desestimar la acusación sustitutiva S4 11 Cr. 205 (AKH). (Véanse Docs. 289, 292). Por lo tanto, los acusados retiran sus mociones por haber quedado sin objeto, sin perjuicio de volver a presentarlas si surgen problemas similares en el futuro", se lee en el documento.