Asamblea Nacional francesa aprueba incluir el consentimiento en la definición de violación
Esta decisión llega después del mediático caso Pelicot, en donde la a falta de consentimiento de Gisèle Pelicot fue el centro del debate judicial
Internacional.- La Asamblea Nacional francesa aprobó este jueves incluir la noción de “consentimiento” en toda relación sexual para determinar si una persona es víctima de violación, e integrar ese concepto en la definición penal de dicho delito.
El proyecto de ley adoptado en la cámara baja redefine el delito de violación como un "acto sexual no consentido" y queda pendiente del voto definitivo del próximo 29 de octubre en el Senado.
Esta decisión llega después del mediático caso Pelicot, en el que Gisèle Pelicot fue violada de 2011 a 2020 bajo sumisión química por su entonces marido y decenas de desconocidos a los que este invitaba, aprovechando que se encontraba inconsciente por la drogas que le daba a escondidas.
En ese juicio, la falta de consentimiento de Gisèle Pelicot fue el centro del debate judicial.
Así, tras un largo proceso parlamentario, una mayoría de 155 diputados, de los 186 votos emitidos, dio este jueves luz verde a incluir el concepto de consentimiento para determinar una violación.
"Las victorias feministas son bellas victorias y victorias colectivas", dijo la diputada ecologista Marie-Charlotte Garin, en la Asamblea Nacional, manifestó su agradecimiento "a las víctimas que se alzaron antes, cuando era difícil hablar" de este asunto.
Garin y la diputada macronista Véronique Riotton presentaron en enero pasado el proyecto de ley destinado a modificar la definición penal de violación y agresión sexual.
El texto fue aprobado la primavera pasada por la Asamblea Nacional y posteriormente por el Senado, aunque con versiones ligeramente diferentes. Por ello, se convocó una comisión conjunta, que se reunió y llegó a una formulación común.
De esta manera, el artículo 222-22 del Código Penal, según el cual una agresión sexual se considera actualmente "toda agresión sexual cometida con violencia, coacción, amenaza o sorpresa", se reformulará como sigue: "Constituye agresión sexual todo acto sexual no consentido cometido contra otra persona o contra el autor".
Esta frase se aplica al delito de violación, mencionada explícitamente en el segundo párrafo de ese artículo en su forma actual.
La futura normativa precisa igualmente que "el consentimiento es libre e informado, específico, previo y revocable. Se evalúa en función de las circunstancias. No puede inferirse únicamente del silencio o la falta de reacción de la víctima".
Además, se introduce un párrafo adicional que retoma las cuatro modalidades penales asociadas a las definiciones de agresión sexual y violación, relacionándolas con la noción introducida este jueves: "No hay consentimiento si el acto de naturaleza sexual se comete con violencia, coacción, amenaza o sorpresa, cualquiera que sea su naturaleza", se lee en el texto.
Asimismo, se añade la ilegalidad de cualquier acto oral-anal impuesto.