Tribunal de Colombia negó solitud de libertad provisional a Álvaro Uribe
“Las decisiones de los jueces gozan de la presunción de acierto", expuso el Tribunal por escrito desde la corporación
Internacional.- La defensa del expresidente colombiano, Álvaro Uribe Vélez presentó la solicitud de medida cautelar, pero la misma fue negada por el Tribunal Superior de Bogotá.
Los abogados de Uribe, encabezado por Jaime Granados, pedían suspender provisionalmente la orden de prisión domiciliaria impuesta por un juzgado de Bogotá, pero la Sala del Tribunal argumentó que no existen elementos suficientes, en este momento procesal, que permitan adoptar una medida de suspensión anticipada sobre la decisión judicial de primera instancia. En este sentido, recordó que las determinaciones de los jueces tienen una presunción de legalidad y acierto que solo puede ser desvirtuada por una autoridad superior, luego de un análisis integral del caso.
“Las decisiones de los jueces gozan de la presunción de acierto y legalidad, hasta tanto en las instancias superiores se determine lo contrario; ello permite garantizar la seguridad jurídica, su respeto y cumplimiento, como garantía de los postulados de los artículos 29 y 229 de la Carta Política”, expuso el Tribunal por escrito desde la corporación.
El Tribunal fue enfático al señalar que la sola inconformidad de una de las partes con una decisión judicial no constituye una razón válida para frenar sus efectos. Esta posición se fundamenta en los principios constitucionales que garantizan la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones adoptadas en el marco de un proceso debidamente tramitado.
Es de recordar que de acuerdo al documento al que dio lectura la jueza penal 44 del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, el expresidente de Colombia, fue condenado a 12 años luego de ser hallado culpable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, detalló el canal Noticias Caracol en una transmisión en vivo.
Asimismo, deberá pagar una multa de dos mil 420 salarios mínimos, y estará inhabilitado por 100 meses y 20 días, es decir por 8 años y 4 meses, cita el referido documento.
En la sentencia quedó establecido también que podrá pagar la pena en prisión domiciliaria.