Internacional
Esto son los salarios que recibirán Gustavo Petro y Francia Márquez en sus cargos
ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido en el presente decreto
21 de junio de 2022
Internacional.- Según lo estipulado en el decreto 472 de 2022, Gustavo Petro, nuevo presidente de Colombia y Francia Márquez, ganaran igual a un congresista más el doble de sus gastos de representación, unos 34,4 millones de pesos mensuales aproximadamente.

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Al año, Petro recibirá como presidente alrededor de 412 millones de pesos, y una vez culmine su periodo, podría acceder a la pensión vitalicia a la que tienen derecho todos los expresidentes.

El decreto 472 fue modificado a partir del 1 de enero de 2022 por el saliente presidente, Iván Duque. Sin embargo, la ley no estipula la cifra exacta ni discrimina la manera en que el dinero deberá ser repartido para los gastos de asignación básica, representación y prima de dirección de la presidencia.

En cuanto a Francia Márquez, quien ocuparía el cargo de vicepresidenta de Colombia, la ley de ese país señala que el salario es de “veintiocho millones cuatrocientos ocho mil ochenta y un pesos ($28.408.081)”, divididos así: asignación básica: $7.783.819. Gastos de representación: $13.806.323. Prima de dirección: $6.817.939".

También se establece los salarios de los empleados del departamento Administrativo de la Presidencia de la República. “Quienes tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”, se lee en el documento.

Dentro de la ley también queda estipulado que “ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos”.

Las personas con cargos públicos no pueden desempeñar más de un empleo público ni recibir varias asignaciones salariales que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones que su mayoría parte sea del Estado.

(Con información de infobae) 


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VÍA Kariangel Parababi
FUENTE Editoría de Notitarde