Gobierno nacional elimina exenciones del IVA a importaciones de bienes esenciales
El Decreto Presidencial N° 5.196, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.952, con fecha 31 de diciembre de 2025
Economía.- El gobierno nacional oficializó la suspensión de las exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicadas a un grupo de importaciones de bienes esenciales, mediante el Decreto Presidencial N° 5.196, firmado por el presidente Nicolás Maduro y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.952, con fecha 31 de diciembre de 2025.
La medida afecta lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial de la Ley de IVA, que otorgaba exenciones a importaciones de alimentos, insumos agrícolas y productos básicos. Dicho beneficio ya había sido modificado en 2025 por el Decreto N° 5145, que sustituyó la exención por un régimen de exoneración condicionada.
Con la nueva disposición, quedan suspendidas las exenciones para productos como arroz, harina, pan, pastas, leche, queso, carnes, café, azúcar y sal; además de semillas certificadas, animales vivos para cría o matadero, fertilizantes e insumos biológicos. También se incluyen medicamentos, principios activos, vacunas, sueros, libros, periódicos, papel para ediciones, aceites vegetales, maíz, sorgo, soya y vehículos adaptados para personas con discapacidad.
No obstante, el artículo 2 del decreto mantiene exenciones del IVA para las importaciones definitivas realizadas por órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como aquellas efectuadas con recursos propios por personas naturales o jurídicas, siempre que estén clasificadas en los 1.445 códigos arancelarios señalados en el Apéndice I del decreto.