TSJ establece que bonos pagados en moneda extranjera no constituyen parte del salario (+Detalles)
La decisión fue parte de la sentencia N° 523, sobre el expediente N° 24-058, dictada el pasado 13 de noviembre por la ya referida sala del máximo tribunal de la República
Economía.- La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que los bonos pagados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus trabajadores no son parte del salario, porque su finalidad es social, al permitir mejorar las condiciones de vida del colaborador y su familia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La decisión fue parte de la sentencia N° 523, sobre el expediente N° 24-058, dictada el pasado 13 de noviembre por la ya referida sala del máximo tribunal de la República.
Expertos, a través de diferentes publicaciones, han calificado esta sentencia como un hito al aclarar un tema polémico sobre los pagos en divisas a los trabajadores en el mercado laboral venezolano.
La relevancia de esta sentencia está en que protege el concepto de salario frente a beneficios sociales; otorga flexibilidad en la compensación de obligaciones laborales, al permitir equilibrio entre empresa y trabajador; y reconoce la autonomía de la voluntad en acuerdos privados, siempre que no se vulneren derechos irrenunciables.