En Gaceta Oficial: 13 entidades públicas deben transferir 70 % de sus ingresos propios a fondo de obras comunitarias
En cumplimiento "Decreto en el Marco de la Emergencia Económica para la Ejecución Eficiente y Priorizada de las Contribuciones Parafiscales y Aportes Percibidos por la Administración Pública Nacional"
Economía.- De acuerdo a la Gaceta Oficial nº. 6.917, con fecha de 25 de junio, 13 instituciones públicas deben entregar el 70 % de los ingresos que perciban "por concepto de contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos al Servicio Desconcentrado FONDO ESPECIAL CIUDAD HUMANA", como parte de la aplicación del decreto que declaró el Estado de Emergencia Económica en el país.
El Fondo Especial Ciudad Humana tiene por objetivo canalizar recursos para proyectos de infraestructura y desarrollo comunitario en todo el país, gestionado por la Corporación Todo es Posible para desarrollar obras en localidades, de acuerdo con las necesidades reportadas por los organismos comunales.
Dicha normativa que dicta el "Decreto en el Marco de la Emergencia Económica para la Ejecución Eficiente y Priorizada de las Contribuciones Parafiscales y Aportes Percibidos por la Administración Pública Nacional", aprobado por el Gobierno nacional en abril pasado, establece que el Ejecutivo podrá concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
Con base en esta disposición, los siguientes organismos públicos están obligados a traspasar dicho porcentaje de ingresos:
- Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel)
- Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit)
- Fondo Nacional Antidrogas (FONA)
- Instituto Nacional de Deportes (IND)
- Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (Inatur)
- Agencia de Promoción de Exportaciones
- Fondo Negro Primero
- Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
- Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA)
- Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBE)
- Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)
- Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (Fonprocine)
- Instituto Nacional de Aguas y Servicios Acuáticos (INASA)
A partir de la fecha de vigencia de este decreto, estas instituciones solo manejarán el 30 % de los ingresos que perciban de sus operaciones.
El artículo 6 del decreto aclara que "lo dispuesto en este Decreto de manera alguna modifica los hechos imponibles, condiciones de sujeción, normativa sobre sujetos pasivos, normas y procedimientos de recaudación y fiscalización, ni ninguna otra regulación relativa a los tributos, su recaudación, control o fiscalización".