Anteriormente, el derecho administrativo venezolano solo desarrollaba un principio anglosajón en procesos jurídicos: “el principio de economía procesal"
Opinión.- Venezuela y el petróleo venezolano venían de procesos complejos: el saqueo a la industria, sanciones que han variado pero siguen existiendo —ahora de forma favorable en algunas operaciones—, planificación emergente de modelos no adaptados al comercio internacional, la eyección de sus recursos, el chatarreo de la industria, la pandemia y su intervención. La recuperación de la producción depende de muchos factores.
El factor “RIESGO OPERACIONAL” (que se agudiza cuando el destino de una operación no cumple los estándares de seguridad y reglas contentivas en las operaciones; en este caso, Venezuela y su actual gobierno han creado condiciones nuevas como procesos digitales, taquillas únicas y están evolucionando hacia el funcionamiento internacional de forma positiva, aunque carezcan de otros factores aún, como los protocolos de seguridad y certificaciones ISO, entre otras) sigue siendo uno de los motivos que ralentiza la inversión petrolera inmediata. Otros factores son los servicios asociados, entre ellos el problema de la electricidad en generación y tiempo; el tercer factor es el desconocimiento internacional de cómo operar con las licencias de la OFAC para el tema operacional, ya que el cumplimiento para proyectos de inversión y la comercialización tiene condiciones estrictas de desarrollo en el negocio.
En esta opinión se evaluará el desarrollo de elementos jurídicos que amalgaman el derecho anglosajón y el derecho normativo en la seguridad jurídica de la actual reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), por lo cual esa duda sobre la ley aplicable ya existe y ha sido establecida en las nuevas relaciones entre ambos países.
Anteriormente, el derecho administrativo venezolano solo desarrollaba un principio anglosajón en procesos jurídicos: “el principio de economía procesal”, cuando “el juez administrativo podía dejar firme un acto por economía procesal sin hacer un proceso, ya que tendría el mismo resultado”. El derecho normativo no permite que un juez legisle sino por control concentrado. La nueva reforma de ley (LOH) desarrolla una planificación legal diferente e innovadora, hace caer el decadente principio del control jurisdiccional del Estado en materia comercial internacional, apertura y desarrolla el derecho de la paz, de la regulación contractual clausular, y permite que el artículo constitucional venezolano 258 se desarrolle en las relaciones comerciales para que las partes puedan, por medio de cláusulas arbitrales, llevar jurisdicciones especiales que anteriormente no se permitían en los contratos de la estatal petrolera.
Es decir, la jurisdicción arbitral, que tiene un carácter firme en sus laudos al igual que una sentencia, otorga la oportunidad contractual al inversionista de someter sus contratos de inversión y desarrollos de un negocio principalmente a la jurisdicción que convenga a su seguridad jurídica a través del arbitraje internacional de una forma sencilla y contractual. En el caso de las inversiones norteamericanas y la licencia que desarrolla la jurisdicción de Estados Unidos como condición para el desarrollo de las relaciones de seguridad jurídica contractual —que es una de las condiciones de inversión permisiva de la OFAC para empresas—, se fusionan los procesos jurídicos en una triple legal y se da el primer cambio en el desarrollo de un nuevo derecho. Este baja las barreras del comercio nacional e internacional para hacer un nuevo formato desarrollado y moderno, adaptado a las convenciones de funcionabilidad y seguridad jurídica internacional, solo teniendo que colocar una simple frase legal en los contratos en cláusula arbitral donde prela la jurisdicción en resolución de conflictos en otro lugar.
La jurisdicción arbitral se ha desarrollado en el derecho anglosajón como una garantía comercial entre partes civiles de distintos lugares y, aunque existe variedad de arbitrajes, en materia comercial esta jurisdicción especial de resolución de conflictos permite la ejecución de una relación contractual armoniosa entre socios comerciales, ya que es el tipo de proceso rey en la seguridad entre actores de distintos lugares, pudiendo direccionar árbitros de cualquier tercer o propio lugar. Si se elige, en el caso de empresas norteamericanas, un arbitraje norteamericano, entonces la ley aplicable internacional es la de Estados Unidos.
En el siguiente artículo hablaremos de las condiciones para invertir en Venezuela que nacen de las nuevas condiciones estadounidenses y las formas de novación contentivas en la LOH.
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