Carabobo
Carabobo despliega operativo para disminuir accidentes en motos (+Reglamento)
Entre las prohibiciones está portar en la motocicleta luces no reglamentarias
12 de abril de 2023
Carabobo.- Desde este miércoles 12 de abril, en todo el estado Carabobo inició una nueva campaña para crear conciencia en los motorizados, por lo que dieron normativas para disminuir el número de accidentes en este tipo de vehículos.

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En una circular de la Zona Operativa de Defensa Integral Carabobo N° 45, el comandante Luis Bustamante Pernía y el jefe de la División de Inteligencia de la Zodic, Samuel Jiménez, dieron a conocer las medidas.

En tal sentido, el organismo ratifica la prohibición de:

1.- Circular entre canales.

2.- Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito.

3.- Estacionarse en sitios prohibidos, según lo establecido en la normativa legal vigente.

4.- Circular sin el casco de seguridad integral o que el pasajero o pasajera viaje sin este accesorio.

5.- Transportar más de dos (02) personas, incluyendo al conductor o conductora.

6.- Transportar niños o niñas menores de diez años, mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta años.

7.- Transportar equipaje que dificulte la maniobrabilidad del vehículo o que exceda de quince kilogramos.

8.- En ningún caso podrá situarse el pasajero, pasajera o el equipaje delante de la persona que conduce.

9.- Hacer uso de la corneta o bocina en las areas prohibidas.

10.- Circular con el escape de la unidad vehicular libre.

11.- Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de manos libres.

12.- Transitar por canales de circulación distintos al hombrillo, en autopistas y vías de circulación rápidas, hasta tanto la autoridad competente en la materia no establezca en ellas un canal exclusivo para la circulación de motociclistas.

13.- Manejar en contravención de las señales de circulación del tránsito establecidas en la red vial o de lo dispuesto como norma de circulación general vehicular.

14.- portar en la motocicleta luces no reglamentarias.

15.- Portar en la motocicleta luces no reglamentarias.

16.- Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, o psicotrópicas, o exceso de velocidad.

17.- Conducir vehículos estando discapacitado para ello.

18.- Prestar el servicio con motocicletas cuyas características y tipología no esté aprobada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

19.- Utilizar las motocicletas para cortejos fúnebres.

Observación: Quedan estrictamente prohibidas las practicas, actividades, eventos, espectáculos y/o escenarios de motos piruetas, en el estado Carabobo. Articular con la dirección de hacienda municipal de sus jurisdicciones, para no conceder este tipo de permisología, que conllevan a consecuencias negativas.


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VÍA NT
FUENTE Editoría de Notitarde